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Aumenta Riesgo Por Muerte Accidental

Es importante que revises tu póliza de seguro de auto, pickup o camión, o cualquier tipo de seguro que contenga una cobertura de Responsabilidad civil por daños a terceros, y compruebes si cuenta con la cobertura de muerte accidental, con una suma asegurada mínima de $2,000,000. Ya que a partir del 1º. De diciembre entro en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que contempla en su artículo 502 un incremento que va de 730 días de salario a 5000 días de salario en las sumas de indemnización por muerte de un trabajador. 


La Ley Federal del Trabajo es utilizada como referencia en los códigos civiles y penales de la mayoría de los Estados del país para determinar el monto de las indemnizaciones por muerte accidental y homicidio culposo. Este cambio en la ley tiene un impacto en toda la industria de seguros, pues las sumas aseguradas actuales en las coberturas de responsabilidad Civil ya no corresponden a la nueva realidad que genera este cambio y son insuficientes para garantizar que los asegurados estén plenamente cubiertos ante una gran variedad de escenarios.

 

Ley Federal del Trabajo anterior:

“Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda

a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al

importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que

percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de

incapacidad temporal.”

 

Con la reforma, la Ley del Trabajo queda:

“Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda

a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al

importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el

trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad

temporal.”

 

Por ese motivo las aseguradoras están ofreciendo a sus asegurados la cobertura de Responsabilidad civil por fallecimiento accidental, que podrán contratar desde el inicio de vigencia de la póliza y para las que fueron contratadas previamente lo harán por el periodo restante de la vigencia.

Es sumamente importante hacer estos cambios en tu póliza y continuar protegido ante el riesgo contemplado en este artículo de ley, que ante un accidente todos estaremos obligados a cumplir con o sin seguro.

Comunícate, nosotros te asesoremos para estés bien protegido y sigas tranquilo con tu vida.

COMPARTELO CON TUS AMIGOS, LES SERÁ ÚTIL Y TE LO AGRADECERÁN.

Comentarios: 2
  • #2

    Miguel García (domingo, 16 junio 2013 17:53)

    Estimado Carlos; es de mucho valor un comentario viniendo de un networker experimentado como tú, muchas gracias seguimos trabajando por brindar un mejor servicio a nuestros clientes. Saludos.

  • #1

    Carlos Dagnino (domingo, 03 marzo 2013 11:31)

    Hola amigo, mi comentarioes para felicitarte por este tremendo blog que has construido... realmente muy bien logrado e interesante.

    Un abrazo
    Carlos Dagnino