En México las autoridades garantizan la atención médica oportuna y de calidad, para lo cual fijan normas que se deben respetar en todo momento. En consecuencia, derivan de éstas tres tipos de responsabilidad profesional para los prestadores del servicio médico: administrativa, civil y penal.
La primera responde a violaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, mientras que la segunda deriva de daño moral o patrimonial causado por el profesional de la salud y es observada por el derecho civil.
A diferencia del derecho civil que tutela el interés individual y que, en caso de contravención, da lugar a una sanción indemnizatoria, el derecho penal descansa en la idea de un valor colectivo que el Estado debe proteger y que genera para el autor de la falta una sanción represiva, por ejemplo, pena de privación de la libertad.
La responsabilidad penal aparece cuando un individuo, ya sea en forma dolosa o culposa, comete alguno de los ilícitos previstos por la Ley. En el caso específico del ejercicio de la Medicina, los delitos se establecen en la Ley General de Salud, los distintos códigos penales de la República y los ordenamientos referentes al ejercicio profesional.
La reparación del daño en materia penal tiene carácter de pena pública y se exige de oficio por el Ministerio Público. Al igual que en la materia civil, la indemnización del daño material y moral causado incluye el pago de los tratamientos curativos en que incurrió la víctima, pero el monto lo fijan los jueces atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso y, de igual forma, con base en lo establecido por la Ley Federal de Trabajo.
Sanciones derivadas de la responsabilidad penal
La Ley es muy clara en este sentido. El artículo 228 del Código Penal Federal establece:
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
Toda responsabilidad profesional del médico trae aparejada una consecuencia jurídica, de modo que, para el ejercicio de tu profesión, es indispensable contar con un seguro de Responsabilidad civil para profesiones médicas, afiliación a alguna institución de defensa legal del médico o comprar un paquete de servicios de defensa en un despacho de abogados para enfrentar eventuales controversias jurídicas.
Todos los créditos del presente articulo son otorgados a SALUDIARIO publicado originalmente el 02/08/2016
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