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Cómo hacer una reclamación de pérdida total o robo total de vehículo

Si bien un seguro es mejor tenerlo y no usarlo, cuando se sufre una pérdida total o el robo del auto, es momento de hacer efectiva la póliza de seguro, si es de cobertura amplia.

 

Siempre hacemos a nuestros asegurados la recomendación de que tengan en regla todos los documentos de su vehículo, para que llegado éste momento inesperado, sea mas fácil y rápido poder reclamar la indemnización total y no retardar este proceso por la falta de documentos que les requiera la aseguradora.

 

En este artículo mencionamos los principales documentos que se deben presentar a la aseguradora para que puedas recibir la indemnización correspondiente.

 

En primer lugar, los asegurados deben entregar:

  • Factura de origen. Aquella con la que el vehículo salió de la agencia como nuevo, la cual debe estar a favor del asegurado o contar con el endoso correcto a nombre de este.
  • Facturas intermedias. En caso de que existan, deben presentarse con las copias y los endosos necesarios desde la factura de origen hasta el último original.
  • Tenencias de los últimos cinco años. En original o copia certificada.
  • Comprobante de verificación de emisiones. Solo para los estados en los que aplica.
  • Baja de placas con recibo de pago. Debe estar a nombre del asegurado.
  • Duplicado de llaves. En caso de robo estacionado, se debe presentar original y duplicado.

Si se trata de un vehículo robado que no fue recuperado, se requiere en segundo lugar:

  • Entregar copia certificada de la averiguación previa o constancia de las diligencias. Cualquiera de los dos documentos debe contar con al menos tres puntos:
  • Denuncia de robo. Debe realizarla la persona que sufrió el robo.
  • Acreditación de propiedad. Debe registrarse de forma correcta el número de serie, el motor, las placas, la descripción de la unidad, el número de factura y las fechas, ya que cualquier error invalida el documento y obliga a realizar de nuevo la diligencia.
  • Ratificación de la denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables. Debe realizarla la persona que acredita la propiedad.
  • Reportar el robo a la Guardia Nacional “División Caminos”. En los estados que no cargan la información a Plataforma México desde el MP o la Fiscalía, se debe entregar la hoja de reporte correspondiente.

Si se trata de un vehículo robado que fue recuperado, se requiere en segundo lugar:

  • Hoja de liberación. Esta debe indicar si la unidad está remarcada o no.
  • Hoja de solicitud de cancelación de robo. Esta debe estar sellada de recibido por las dependencias y la mesa correspondiente.

Para obtener la indemnización, se tiene que acreditar la propiedad correcta de la unidad y enajenarla a favor de la aseguradora. Como Hacienda pide que las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial refacturen la unidad a favor de la compañía, esta debe proporcionar al asegurado un ejemplo de facturación con montos, claves y leyendas. En este formato se desglosa la indemnización, que no grava ningún impuesto, y la transmisión de propiedad en caso de pérdida total o robo recuperado, que genera IVA.

Además, se necesitan los documentos señalados por el famoso artículo 492 de la LISF, que antes conocíamos como 140, para acreditar la personalidad:

  • Para personas físicas. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, identificación oficial (INE, cédula profesional o pasaporte), formato de identificación de cliente, finiquito de transferencia electrónica y copia de estado de cuenta menor a tres meses.
  • Para personas morales. Acta constitutiva, poder notarial para actos de dominio de bienes, RFC, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio no mayor a tres meses, identificación oficial del apoderado (INE, cédula profesional o pasaporte), formato de identificación de cliente, finiquito de transferencia electrónica y copia de estado de cuenta menor a tres meses.
  • Para municipios, gobiernos o dependencias gubernamentales. Se utiliza algunos de los diversos documentos disponibles, como acta de mayoría, nombramiento como gobernador o presidente, ley orgánica interna, gaceta oficial de gobierno o actas de juntas de cabildo que asignan poderes.

Por supuesto que existen casos donde la documentación presenta diferencias o está incompleta, por lo que se debe realizar otros trámites o tomar decisiones diferentes. Estos asuntos se tienen que revisar de forma particular para identificar las opciones posibles.

*Créditos del presente articulo a la revista siniestros!

 

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