Pago extemporáneo de pólizas de seguro y sus consecuencias jurídicas

El próximo día 18 de Octubre de 2021 entrarán en vigor nuevos criterios jurídicos aplicables a los pagos extemporáneos en las pólizas de seguro, según consta en la publicación del Semanario Judicial de la Federación.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el pasado 20 de agosto de este año, una Jurisprudencia en materia de seguros en la cual se hace referencia a las consecuencias de pagar extemporáneamente la prima de seguro o la fracción correspondiente, respecto a lo previsto en el Artículo 40, párrafo primero de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). 

 

  

¿Qué establece esta Jurisprudencia?

 

La jurisprudencia emitida establece que, en caso de que el asegurado no pague la prima correspondiente dentro del plazo establecido en la póliza, cesarán los efectos del contrato de seguro y ya no será admisible el pago extemporáneo, aún cuando la aseguradora lo haya recibido y no manifieste nada respecto de este pago, lo que conllevará a que los siniestros ocurridos no serán procedentes por la falta del pago oportuno.

 

Por otra parte, esta Jurisprudencia también otorga a las compañías aseguradoras el beneficio de anular los contratos de seguro que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y que es potestad de las aseguradoras aceptar o declinar la continuidad de dicho contrato mediante alguna acción que demuestre la voluntad de estas empresas de continuar con dichos contratos vigentes, ya sea mediante la aceptación del pago, la emisión de un endoso de rehabilitación de la póliza o bien, el pago de los siniestros. De no haber alguna de estas acciones por parte de la aseguradora, se entenderá que la póliza será cancelada y los efectos del contrato cesaran de inmediato.

 

¿Por qué se emite esta Jurisprudencia?

 

En algunas ocasiones los asegurados pagan su póliza después del plazo límite establecido y anteriormente quedaba a criterio de las aseguradoras aceptar el pago realizado extemporáneamente, y con ello la póliza quedaba rehabilitada “Automáticamente”, pero también se facultaba a las aseguradoras a no rehabilitar dicha póliza. Esta ambigüedad en la aplicación de un criterio generó reclamaciones y disputas en términos legales al ocurrir siniestros que fueron rechazados debido a que se presentaron en los periodos descubiertos o posteriormente.

 

Por tal motivo y ante las controversias suscitadas, la Suprema Corte de Justicia hace este pronunciamiento, indicando que los pagos extemporáneos  ya no serán admisibles, ni determinantes para establecer que una póliza está pagada y vigente, solo los pagos efectuados en tiempo y forma serán admisibles para mantener vigente dicha póliza. Por lo que la aseguradora está en su derecho de negar el pago de los siniestros ocurridos si la póliza fuese pagada fuera del plazo especificado.  

 

Si desea conocer los detalles de la Jurisprudencia puede consultarla aquí 

 

¿Qué dice el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro?

 

Como es bien sabido el pago de primas de una póliza, es un requisito indispensable para mantener vigentes los derechos del contrato de seguro y poder gozar de la protección contratada, como lo estipula el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:

“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”

 

Es importante señalar que la Ley también otorga cada aseguradora la libertad de determinar el plazo de pago de la prima, de acuerdo a la forma de pago acordada (Anual, Semestral, Trimestral o Mensual).

 

Siendo los plazos de pago en recibos iniciales; 30 y/o 15 días y en recibos subsecuentes; 5 días o ninguno. Hay aseguradoras que optan por ofrecer en todos sus recibos (iniciales y subsecuentes) un plazo de 30 días. 

 

Es obligación de las aseguradoras indicar en sus recibos o avisos de cobro el plazo establecido para el pago y/o la fecha de vencimiento, de tal forma que el asegurado conozca dicho plazo y efectúe su pago antes del vencimiento.

 

 ¿Qué deben tener en cuenta los asegurados?

 

Esta Jurisprudencia refuerza la necesidad de que los asegurados cubran el monto total o la parcialidad de su póliza en el plazo estipulado, para mantenerse protegidos en todo momento. 

 

Consideraciones importantes al respecto.

  • La Ley del Contrato de Seguro, establece que es responsabilidad única de los asegurados pagar la prima total o parcial correspondiente para cuidar que su póliza este vigente. Es importante que el asegurado conozca y se apegue a dicho plazo para efectuar su pago y no perder los beneficios de su seguro y correr el riesgo de verse afectado con la improcedencia de los siniestros. El desconocimiento de los plazos de pago no le exime de dicha responsabilidad dado que dicha información consta en su póliza y/o recibos.
  • La póliza se considera pagada sólo cuando el pago correspondiente esté aplicado en firme en el sistema de la aseguradora. Por lo que dicho pago se debe efectuar antes de la fecha de su vencimiento para que se aplique oportunamente.
  • Cuando los pagos que se realizan a través de depósitos bancarios, con cheque o efectivo, transferencias electrónicas, cargos a tarjetas de crédito y débito, o el mismo agente de seguros; estos pagos podrían quedar aplicados dentro de las siguientes 24 o hasta 48 horas. Por lo que se debe tomar en cuenta que dicha póliza no se considera pagada con el hecho de haber realizado alguna de la transacciones antes citadas. 
  • Es importante evitar efectuar el pago el último día del plazo establecido, o hacerlo cuando se interponen fines de semana o días festivos, porque esto conlleva el riesgo de que dicho pago no se aplique de inmediato y se considere como un pago extemporáneo, con las consecuencias correspondientes que establece la Jurisprudencia emitida.
  •  En caso de que sea inevitable pagar extemporáneamente, se deberá notificar a la aseguradora que el pago extemporáneo se aplique de manera inmediata, solicitando la rehabilitación de la póliza, mediante documento debidamente firmado y que haga constar la no existencia de siniestros ocurridos en el periodo que la póliza haya quedado descubierta por la falta del pago oportuno.

Conozca Los Principales Derechos Y Obligaciones De Los Asegurados

Establecidos En El Contrato De Seguro

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¿Qué acciones deben tomar los agentes de seguros?

 

Es responsabilidad del agente de seguros, asesorar correctamente a los asegurados, informando todos los detalles que permitan a los asegurados cumplir con sus deberes para mantener los derechos de su póliza, así como ayudarles en los trámites que se deben realizar a este respecto. 

  • El Agente deberá entregar al asegurado los recibos correspondientes para su pago, indicando claramente los plazos establecidos para el pago de la prima y los riesgos de perder los beneficios de su póliza de no hacerlo. 
  • En caso de que existan pagos extemporáneos, deberán indicar y apoyar a los clientes en los tramites a seguir, ya sea para rehabilitar o expedir una nueva póliza: 

Se destacan las siguientes consideraciones que el Agente de Seguros deberá informar al cliente sobre los tramites a realizar y los resultados que obtendrá: 

 

En caso de rehabilitación:

  • Al rehabilitar una póliza por este motivo, existirá un periodo descubierto, que se considera desde el día de vencimiento del recibo y hasta el día de la aceptación del pago por parte de la aseguradora. Durante dicho periodo descubierto, cualquier siniestro ocurrido no será aceptado para el pago de indemnizaciones correspondientes.
  • Es requisito para la rehabilitación de la póliza que el cliente haga constar mediante un documento firmado que no existen siniestros ocurridos durante dicho periodo descubierto y si existieran, que se renuncia a la reclamación correspondiente.
  • Al quedar rehabilitada la póliza, la cobertura empezara a correr a partir de la fecha de rehabilitación, conservando las mismas condiciones de contratación iniciales tanto de cobertura, primas y termino de vigencia.
  • Es importante mencionar al cliente que puede la aseguradora reservarse el derecho de solicitar nuevos requisitos para la rehabilitación de la póliza, hacer exclusiones o limitaciones a la cobertura (Incluso puede negar pago de indemnizaciones por siniestros ocurridos previamente). 

En caso de cancelación:

  • En caso de que la póliza haya sido cancelada, se le indicara y apoyará al cliente en el trámite para solicitar la emisión de una póliza nueva, debiendo cumplir con todos los requisitos de asegurabilidad que exige la aseguradora.
  • Al cancelarse la póliza se debe tomar en cuenta que las condiciones, beneficios, antigüedad y derechos que tenia la póliza cancelada se pierden por completo.
  • Se corre el riesgo de la aseguradora niegue el pago de indemnizaciones en curso por siniestros abiertos en el caso de gastos médicos.  

Al contratar un seguro es necesario tener en cuenta que el asegurado tiene derechos y deberes.

Esto hace relevante que los asegurados tengan conocimiento de las clausulas de sus contratos de seguro, es importante mencionar que de acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el desconocimiento de los derechos y obligaciones que establece dicho contrato no exime a los asegurados de la responsabilidad implícita en el mismo.

 

 

Si desea tener mas conocimiento puede descargar el documento aquí:

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Ana (viernes, 15 octubre 2021 19:24)

    Creo quedó muy claro. Mucha información