El 1º De Enero entro en vigor la reforma fiscal 2022, de acuerdo a la publicación del diario oficial de la Federación del mes de noviembre/2021.
Dentro de los cambios importantes figura la actualización a la versión 4.0 de CFDI, que se implementa para la facturación electrónica a partir del 1º de enero/2022.
Otro cambio importante en la reforma fiscal se refiera a la incorporación de la figura del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).
El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias (AGAPES) con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.
¿Cómo afectan estos cambios en la expedición de las facturas electrónicas?
Aunque al SAT establece que la entrada en vigor del CFDI 4.0 es a partir del 1º de enero/2022, dará un plazo pertinente para que los proveedores de facturación electrónica actualicen sus sistemas, siendo totalmente obligatorio a partir del 1º de Mayo/2022. Independientemente de esta prorroga, las aseguradoras ya están implementando los cambios necesarios en sus sistemas para dar cumplimiento con lo establecido en este nuevo formato.
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes?
Es importante que nuestros asegurados estén informados que deben revisar y actualizar su información fiscal, ya sea que hayan realizado cambio de régimen o no, deberán hacer llegar su constancia de situación fiscal a la aseguradora a través de su agente para validar sus datos fiscales a fin de que cumplan con los nuevos requisitos del formato 4.0 de facturación y que sus facturas sean expedidas en tiempo y forma.
Los datos obligatorios que deben proporcionar los clientes a partir de esta fecha para la emisión de sus facturas y complementos de pago deben ser conforme a su Constancia de Situación Fiscal (misma que deben enviar actualizada):
ü Nombre o razón social, correctos
ü RFC (constancia de situación fiscal)
ü Código postal del domicilio
ü Régimen fiscal
En caso de que algún dato sea erróneo el servicio de administración tributaria no realizara el timbrado. Un dato especifico puede ser el código postal, que en algunos casos no esta correcto o no esta actualizado de acuerdo a registro del servicio postal Mexicano por lo que es importante actualizar dicha información ya que el domicilio fiscal vuelve a tomar relevancia.
Esta condición aplicara para pólizas nuevas, vigentes y renovaciones, por lo que se debe actualizar su información fiscal en todos los casos.
Si desea conocer mayor información sobre la reforma fiscal, consúltela en el siguiente enlace.
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